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AFIP: RETENCIÓN DE IVA y GANANCIAS A LAS BILLETERAS ELECTRÓNICAS

LA AFIP ESTABLECIÓ UN RÉGIMEN DE RETENCIÓN A LAS BILLETERAS ELECTRÓNICAS PARA EQUIPARARLAS CON LAS TARJETAS DE CRÉDITO

La AFIP estableció un régimen de retención de IVA y de ganancias a las operaciones efectuadas mediante el uso de billeteras electrónicas, con el objetivo de poner en igualdad de condiciones a este tipo de operaciones con las compras realizadas con tarjeta de débito y crédito.

Los porcentajes que se deberán retener dependerán del instrumento de pago seleccionado al pagar con la billetera electrónica, es decir, con tarjeta de débito o de crédito. Dichas cifras son similares a las establecidas para las compras directas: 0,5 % para tarjetas de débito y 1 % para tarjetas de crédito, en la mayoría de los casos. 

De esta manera, las administradoras de las terminales o las billeteras electrónicas realizarán la misma retención más allá del canal de cobro utilizado. 

Quedarán exentas de esta medida las Micro Empresas registradas como tales ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y las “Potenciales Micro Empresas” en los términos de la Resolución General 4.568 y su modificatoria. 

Estos cambios se incluyen en las Resoluciones Generales 4621 y 4622 publicadas hoy en el Boletín Oficial.  

La modificación se aplicará a las liquidaciones efectuadas a partir del 19 de noviembre.


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